PRUEBA PERICIAL. LA FALTA DE NOTIFICACION AL PERITO DE SU NOMBRAMIENTO, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, de la Constitución General de la República, el acusado tiene el derecho de que se le reciban sus testigos y demás pruebas que ofrezca, "concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto". Por ello, si ofrece y se le admite la prueba pericial y propone a su perito, al cual se tuvo por designado, debe hacerse saber a éste su cargo para el efecto de que pueda aceptar y protestar, y desahogarse la prueba ofrecida. Si se omite notificar a dicho perito el acuerdo en que fue nombrado, ello constituye una violación al procedimiento que infringe el señalado precepto constitucional y obliga a ordenar la reposición a partir de esa violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221472-d207a313/prueba-pericial-la-falta-de-notificacion-al-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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