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PRUEBA PERICIAL. LA FALTA DE NOTIFICACION AL PERITO DE SU NOMBRAMIENTO, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 275

Conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, de la Constitución General de la República, el acusado tiene el derecho de que se le reciban sus testigos y demás pruebas que ofrezca, "concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto". Por ello, si ofrece y se le admite la prueba pericial y propone a su perito, al cual se tuvo por designado, debe hacerse saber a éste su cargo para el efecto de que pueda aceptar y protestar, y desahogarse la prueba ofrecida. Si se omite notificar a dicho perito el acuerdo en que fue nombrado, ello constituye una violación al procedimiento que infringe el señalado precepto constitucional y obliga a ordenar la reposición a partir de esa violación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221472-d207a313/prueba-pericial-la-falta-de-notificacion-al-perito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 318/91. Mario Alonso Aguiña. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

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