PRUEBAS EN EL PROCESO, OFRECIMIENTO DE LAS.
La fracción III del artículo 20 constitucional, previene que todo acusado tenga la garantía de hacérsele saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación; y el término "consignado a la justicia", debe entenderse en el sentido de que el reo goza de las otras garantías establecidas en el mismo artículo en sus fracciones IV y X, sobre que le sean recibidas las pruebas que estime conveniente para su defensa. Por tanto, mientras no se hace la consignación a la autoridad judicial, el presunto responsable no tiene, en rigor, la situación de consignado, y en consecuencia queda sujeto, para la recepción de pruebas, a las que el Juez investigador estime convenientes conforme a su criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309108-e4399a50/pruebas-en-el-proceso-ofrecimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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