PRUEBAS EN EL PROCESO, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE RECEPCIÓN DE.-
La suspensión debe negarse contra la resolución judicial que manda recibir pruebas en un proceso, porque de concederse, el interés general se afectaría, puesto que dichas diligencias tienen por objeto la averiguación de un hecho delictuoso; y si el interesado alega que se le causan perjuicios de difícil reparación, hay que tener en cuenta que el interés particular debe subordinarse al interés general; además, el artículo 20 constitucional establece que al acusado se le recibirán las pruebas que ofrezca, y se trata, por tanto, de la aplicación de un precepto constitucional, que es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907359-4739cf26/pruebas-en-el-proceso-suspension-tratandose-de-recepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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