PRUEBAS EN EL PROCESO.
La fracción V del artículo 20 constitucional, que consagra como garantía de todo procesado, que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley fija al efecto, debe entenderse en términos hábiles, esto es, la autoridad juzgadora no puede negarse a recibir las pruebas sino cuando sean contrarias a la moral; pero las pruebas deberán ofrecerse dentro del término que las mismas leyes fijan, pues de otra suerte, los procesos se harían interminables, si se dejara amplia facultad a las partes, para ofrecer pruebas en cualquier tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312859-19d79802/pruebas-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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