PRUEBAS EN EL PROCESO.
La garantía consignada en el artículo 20, fracción V, de la Constitución, consistente en que se reciban al procesado los testigos y pruebas que ofrezca, debe entenderse en consonancia con lo estatuido por la fracción VIII del artículo 109 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, de donde se deduce que el ejercicio de la garantía constitucional aludida, está subordinado a dos requisitos: primero, que las pruebas se ofrezcan legalmente en tiempo y forma, y segundo, que se rindan en el plazo establecido por la ley procesal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314682-7562090b/pruebas-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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