PROCESADOS, GARANTIAS DE LOS.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 20 de la Constitución Federal, en todo juicio del orden criminal, deben recibirse la prueba testimonial y las demás que ofrezca el indiciado, concediéndosele el tiempo que la ley fije al efecto, auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del juicio; pero debe tenerse en cuenta que esta disposición legal no tiene tal amplitud, que permita que las pruebas que desee rendir el encausado, deban recibirse en cualquier estado del proceso y en la época en que se ofrezcan, pues la garantía de que se trata, está sujeta a las disposiciones del Código Penal aplicable, cosa que se desprende rectamente de los términos en que está concebida la disposición constitucional de que se trata, la cual establece, terminantemente, que debe concederse el tiempo que la ley considera como necesario para la recepción de las probanzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312677-d206fb23/procesados-garantias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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