PROFUGOS, GARANTIAS DE LOS.
Basta con que el indiciado se encuentre prófugo, para que la omisión de la práctica de las diligencias que promueva ante la autoridad judicial, no sea violatoria de garantías. Debe tenerse en cuenta que, según el artículo 20 de la Constitución Federal: "En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías. V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.", y conforme a la interpretación que ha dado esta Suprema Corte a la disposición transcrita, por acusado se entiende el que, habiendo sido aprehendido, queda o debe quedar sujeto a un procedimiento penal; por lo que el indiciado en una averiguación de esa índole no goza, en tanto no se le captura, de las garantías que otorga el artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300677-52b74ac4/profugos-garantias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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