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DEFENSA, GARANTÍA DE. ES DE MAYOR RANGO AXIOLÓGICO QUE LA DE OBTENCIÓN DE UNA SENTENCIA EN BREVE LAPSO.-

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 921453 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 43

Es violatoria de derechos subjetivos públicos la circunstancia de que en la instrucción no se hubiesen desahogado las pruebas ofrecidas por el quejoso, aun cuando estuviese excedido el término que señala el artículo 20, apartado A, fracción VIII, constitucional, pues aunque esta última es una garantía establecida en beneficio del procesado, no debe perderse de vista que si éste ofrece pruebas para su mejor defensa, la instrucción no puede darse por concluida sin haberse desahogado las probanzas admitidas, por el solo hecho de que se haya rebasado el citado término, ya que entonces se violaría su garantía de defensa establecida en la fracción V del invocado precepto y apartado de la Ley Fundamental, que en la escala de valores de la jerarquía normativa constitucional, es de mayor rango por proteger directamente al gobernado de la acusación formulada en su contra, que aquella que sólo tiende a la obtención de una sentencia en breve plazo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921453-f215b346/defensa-garantia-de-es-de-mayor-rango-axiologico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 63/2001.-25 de abril de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Vicente Salazar Vera.-Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo directo 228/2001.-20 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.-Secretaria: Cruz Martínez Castillejos. Amparo directo 408/2001.-14 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Arellano Pita.-Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández. Amparo directo 413/2001.-22 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Ortiz Díaz.-Secretaria: Cruz Martínez Castillejos. Amparo directo 63/2002.-10 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Vicente Salazar Vera.-Secretario: José Refugio López Garduza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 971, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.P. J/5; véase la ejecutoria en la página 972 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 70/2003-PS en que participó el presente criterio.

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