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DEFENSA, GARANTÍA DE. TIENE PREFERENCIA SOBRE OTRAS GARANTÍAS DEL REO.

Clave: 687 · Registro digital (IUS): 1006065 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 642

Si bien es cierto que la fracción VIII del apartado A del artículo 20 constitucional, señala que los acusados de algún delito serán juzgados antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo, también lo es que si la defensa de un procesado ofrece en favor de éste diversas pruebas cuyo periodo de desahogo hace imposible que se dicte sentencia en los plazos que señala la mencionada fracción, es claro que deberán desahogarse las probanzas ofrecidas y admitidas, aun cuando se rebasen los términos ya señalados, dado que al estar frente a dos garantías consagradas por la Constitución en favor del gobernado, como son las establecidas en las fracciones V y VIII del ya mencionado apartado A del artículo 20 de la Carta Magna, y debiendo anteponer unas a las otras, lógicamente deberán prevalecer las que favorezcan más a dicho gobernado, es decir, las de audiencia y defensa sobre la de pronta impartición de justicia, pues lo contrario acarrearía graves perjuicios en contra de éste, al verse compelido a ajustar su defensa al corto tiempo de que dispondría para ello, de acuerdo con la mencionada fracción VIII del apartado y artículo constitucional aludidos, lo que implicaría una verdadera denegación de justicia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006065-ff60b5cf/defensa-garantia-de-tiene-preferencia-sobre-otras-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/88.—25 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Núñez Salas.—Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 329/96.—29 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Montes Quintero.—Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 83/2000.—13 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Cedillo Orozco.—Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo directo 9/2002.—21 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Ricardo Aguilar Moreno. Amparo directo 25/2002.—28 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Lira Martínez.—Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 980, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 981.

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