PRUEBAS, FALTA DE ESTIMACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
Como de acuerdo con la fracción V del artículo 20 de la Constitución Federal, en todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado, entre otras garantías, las de que se reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley fija al efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso, y si en el caso no está demostrado que los testigos cuyo testimonio se ofreció, no estén en estas condiciones, es claro que la omisión de la prueba pedida por el reo, constituye la violación de la garantías acabada de indicar, y, en esa virtud, procede conceder la protección de la justicia federal, únicamente para el efecto de que la autoridad responsable ordene la reposición del procedimiento, a fin de que se reciba la prueba omitida, y con los nuevos elementos que se obtengan, se dicte, en su oportunidad, la sentencia que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305411-9b0d91f6/pruebas-falta-de-estimacion-de-las-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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