PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
Si bien la prueba pericial tiene por objeto ilustrar al juzgador en materias técnicas que escapan a su conocimiento, el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles determina que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal. De manera que en principio, para que se le dé valor probatorio a un dictamen, debe fundar racionalmente sus conclusiones, e ilustrar al Juez acerca de las razones y datos técnicos que van apoyando la conclusión, de tal manera que aquél llegue a formarse un juicio al respecto. Pero si un dictamen se limita a enunciar conclusiones dogmáticas, que no dan al juzgador elementos para ilustrar su criterio con respecto a la forma en que esas conclusiones se obtuvieron, o que no le aclaran las circunstancias del caso para prestarle los suficientes datos o para proporcionarle en algún modo los conocimientos técnicos de que carecía y que resultan necesarios par decidir sobre las cuestiones de derecho, el juzgador no puede estar obligado en todo caso a ceñirse a tal dictamen, así sea el del tercero y coincida con el de alguna de las partes, pues ello equivaldría a abdicar de la facultad de juzgar, para depositarla en una especie de facultad discrecional de los peritos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256098-486765da/prueba-pericial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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