PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, atribuye al juzgador, de modo expreso, la facultad de apreciar prudentemente la prueba pericial, por lo que no puede prosperar la objeción que se haga en cuanto a la valorización que el Juez de Distrito hizo respecto de la prueba pericial, en la que inspiró su criterio para conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323483-d3fc326c/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 741/44. Ramírez Doroteo, Jr., y coags. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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