PRUEBA PERICIAL. SU CALIFICACION POR EL JUEZ DE DISTRITO.
Al estudiar el agravio que se hace consistir en la desestimación que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 151, último párrafo, de la Ley de Amparo, hizo un Juez de Distrito respecto de la prueba pericial ofrecida, el tribunal en Pleno sólo debe ocuparse de los argumentos que para objetar el juicio desestimatorio del Juez, aleguen los recurrentes, sea atacando la formalidad procesal relativa al desahogo de la citada prueba, sea impugnando los razonamientos hechos por el propio Juez en la parte considerativa del fallo que se revisa, para apoyar su juicio desestimatorio. Ahora bien, cuando el agravio no contenga ninguno de estos argumentos y los recurrentes se concreten a formular una simple protesta, sin aducir argumentaciones encaminadas a neutralizar o a anular los razonamientos del Juez Federal, procede desechar dicho agravio por ser manifiestamente inoperante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257748-9fd04c01/prueba-pericial-su-calificacion-por-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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