PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ES APLICABLE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Si bien es cierto que el artículo 151 de la Ley de Amparo, señala al juzgador la facultad para designar el perito o los peritos que estime convenientes para la práctica de las diligencias en el desahogo de la prueba pericial, y que el procedimiento es de buena fe y existe la liberalidad en el juicio constitucional, también lo es que esto no abarca hasta al grado de aplicar normas supletorias cuando existen disposiciones expresas en la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253912-83a9861e/prueba-pericial-cuando-no-es-aplicable-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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