PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo, establece que el Juez, al promoverse la prueba pericial, hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez, o rinda dictamen por separado y que tal parece que corresponde a las partes promover la designación de peritos, ello no quiere decir que el Juez no señale a los mismos, términos para que puedan ejercitar su derecho. Ahora bien, si no se cumplió con ese requisito y se privó tanto a la autoridad responsable como al tercero perjudicado, del derecho de designar peritos, con ello se infringió el citado artículo 151.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350853-f68be981/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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