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PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3367

Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo, establece que el Juez, al promoverse la prueba pericial, hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez, o rinda dictamen por separado y que tal parece que corresponde a las partes promover la designación de peritos, ello no quiere decir que el Juez no señale a los mismos, términos para que puedan ejercitar su derecho. Ahora bien, si no se cumplió con ese requisito y se privó tanto a la autoridad responsable como al tercero perjudicado, del derecho de designar peritos, con ello se infringió el citado artículo 151.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350853-f68be981/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3695/43. Durán viuda de Almeida Estela. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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