PRUEBA PERICIAL EN AMPARO.
El artículo 151 de la Ley de Amparo previene, en su párrafo 2o, que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial, para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos y que el Juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito, o hacer verbalmente preguntas, al verificarse la audiencia. Ahora bien, los peritos no son parte en el juicio conforme el artículo 5o. de la ley reglamentaria del amparo y, por tanto, si al ofrecerse la prueba pericial, se exhibieron copias del cuestionario respectivo para la autoridad responsable, para el tercero perjudicado y para el Ministerio Público no existe motivo para no tener por anunciada la prueba sólo con el pretexto de que no se exhibió copia del propio cuestionario para los peritos, puesto que éstos, como ya se dijo, no son parte en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331889-b8436308/prueba-pericial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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