PRUEBA PERICIAL. ALCANCE DE LA ADICION O REPREGUNTAS AL CUESTIONARIO POR LAS PARTES DISTINTAS DE LA OFERENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 151, segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone: "Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia...". Como se observa, si bien la transcrita disposición legal no establece literalmente alguna limitante para que las partes distintas de la oferente de la prueba pericial formulen "repreguntas", por escrito o verbalmente, es lógico que éstas deban estar relacionadas con el hecho que la parte que ofreció la probanza pretenda acreditar. De otra manera se rebasaría el objetivo de tal prueba desarticulando las cargas probatorias que corresponden a las partes o las facultades oficiosas del juzgador de recabar elementos de convicción en los casos que se lo permita la ley. No se desatiende que la misma disposición legal al facultar a las contrapartes de la oferente de una prueba pericial para formular repreguntas o adicionar el cuestionario relativo, según se quiera ver, tiene como finalidad que el juzgador quede debidamente ilustrado con una opinión de un perito nombrado por cada uno de los interesados en el juicio. Pero este derecho de las partes y esa finalidad de ilustración debida del juzgador tiene que ser, se insiste, respecto del hecho que la oferente pretenda acreditar en función de las cargas procesales establecidas por la ley, o el juzgador deba conocer de cualquier manera en los casos en que opere su intervención oficiosa conforme a la misma Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212652-9658685c/prueba-pericial-alcance-de-la-adicion-o-repreguntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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