PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OFERENTE PUEDE AMPLIARLA Y/O ADICIONARLA, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE MEDIEN CINCO DÍAS HÁBILES ANTES DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN CONTAR EL DEL OFRECIMIENTO NI EL DE ÉSTA.
El artículo 151 de la Ley Amparo establece que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. Ahora, la circunstancia de que en el citado precepto no se prevea expresamente que el oferente de dicha probanza puede ampliarla y/o adicionarla ni el término que tiene para hacerlo, no significa que no pueda hacerlo, ya que no se encuentra expresamente prohibido, por lo que la única condicionante es que lo haga con la anticipación que señala la ley para la prueba pericial, es decir, que medien cinco días hábiles antes de la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el de ésta. Sin que obste a lo anterior el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que dispone en favor de la contraparte del oferente de una pericial el derecho a adicionar el cuestionario propuesto, para lo cual se le concederá el plazo de cinco días, pues tratándose del oferente no es dable acudir a la aplicación supletoria de tales reglas, al regirse conforme al señalado precepto 151.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003368-69841c1f/prueba-pericial-en-el-amparo-su-oferente-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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