PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha interpretado el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial deben ser anunciadas con la antelación requerida por el dicho precepto legal, o sea, cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y que esta audiencia debe ser la fijada por el Juez de Distrito, al dar entrada a la demanda; y como caso de excepción a esa jurisprudencia, se ha establecido aquel en el que la audiencia constitucional sea diferida no a solicitud de las partes, sino de oficio por el Juez; lo cual sucede, si promovido amparo contra determinadas autoridades, y señalada la hora para la audiencia constitucional, después, se designa una nueva autoridad responsable, se fija término al quejoso, para que exhiba las copias para poder pedir el informe justificado correspondiente, y el día señalado para la audiencia, el Juez de Distrito la difiere y señala nuevo día, en virtud de no haber transcurrido el término que se señaló para la exhibición de las copias, en la nueva audiencia se tiene por no interpuesta la demanda contra la autoridad contra quien se amplió la demanda, por no haberse exhibido las citadas copias y a petición del tercero perjudicado, se difiere nuevamente la audiencia; ya que hasta la fecha en que se desechó la demanda en parte, se fijó la litis contestatio en el amparo; y la última audiencia constitucional, equivale a la fijada inicialmente por el Juez de Distrito, al dar entrada a la demanda; de manera que con relación a esta audiencia, es como debe computarse el término de cinco días para inferir si estuvo o no ofrecida en tiempo la prueba testimonial promovida por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808599-b2fd6a4f/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA A ADMITIR LAS QUE NO SE OFRECIERON EN EL PLAZO LEGAL ANTERIOR A LA PRIMERA AUDIENCIA. NO ES CONTRARIA A LA LEY. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANUNCIO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis