PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
Los cinco días que deben mediar entre el en que se anuncia la prueba testimonial y el señalado para la audiencia, a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que debe celebrarse la audiencia constitucional, según lo ha establecido la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia; y a ello no obsta el hecho de que la prueba testimonial se vaya a desahogar fuera del lugar del juicio, en virtud de que ni el citado artículo 151, ni la jurisprudencia de la Suprema Corte, establecen distinción alguna al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343231-969584d3/prueba-testimonial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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