PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que entre el anuncio de la prueba testimonial y la fecha señalada para la audiencia constitucional, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos; de manera que si esa prueba se anunció cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia, pero uno de ellos era domingo, es correcto el auto del Juez de Distrito, por el cual la desecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352953-dce2e890/prueba-testimonial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis