PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, que establece que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia constitucional, ha establecido que deben mediar cinco días naturales y completos, entre el anuncio de la prueba y el día en que deben tener lugar la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356922-900c3610/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LV, página 3644. Indice Alfabético. Queja 648/37. Alcazar Ubiel. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 423. Queja 579/37. Hernández Mauro. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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