PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que los cinco días a que se refiere dicho precepto, y que deben mediar entre el anuncio de la prueba testimonial y la fecha de celebración de la audiencia, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la presentación del escrito respectivo y aquel en que deba tener lugar la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349655-a731a97f/prueba-testimonial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 593/44. Ibarra Carlos. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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