PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS.
El artículo 151 de la Ley de Amparo ha sido interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y la fecha señalada para la audiencia constitucional, deben mediar 5 días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio y de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322568-505d4442/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-anuncio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 82/45. Sánchez de Burgos Aurora. 18 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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