PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS.
Aunque es cierto que el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que cuando las partes deseen rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, sin expresar la forma en que debe computarse ese término, también es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar la citada disposición legal, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que los mencionados cinco días deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que debe celebrarse la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346073-d6e59ce0/pruebas-testimonial-o-pericial-en-el-amparo-anuncio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis