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PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1129

Aunque es cierto que el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que cuando las partes deseen rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, sin expresar la forma en que debe computarse ese término, también es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar la citada disposición legal, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que los mencionados cinco días deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que debe celebrarse la audiencia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346073-d6e59ce0/pruebas-testimonial-o-pericial-en-el-amparo-anuncio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 649/47. Vázquez Juan. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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