PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La jurisprudencia que aparece publicada en las páginas 221 y 222, del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 192, en el sentido de que "las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse y ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional", ha sido aclarada por esta Suprema Corte, estableciendo que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deban ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348361-9c3ab5a8/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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