PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La jurisprudencia que aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 794, en el sentido de que: "las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse y ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional.", ha sido aclarada por la Suprema Corte, estableciendo; que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348927-6662ff39/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis