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PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 503

La jurisprudencia que aparece publicada en las páginas 221 y 222, del Apéndice al Tomo LXXVI, del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 794, en el sentido de que "las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse u ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional", ha sido aclarada por esta Suprema Corte, estableciendo: que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347078-24a2d6fa/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 618/46. López Raymundo. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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