PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La jurisprudencia que aparece publicada en las páginas 221 y 222, del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 192, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse u ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional, ha sido aclarado por esta Primera Sala, estableciendo: "Que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que debe celebrarse la audiencia constitucional".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348438-c2e9f4c0/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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