PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La jurisprudencia que aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXXVI, tesis 794, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial en el amparo "deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, que deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional", debe aclararse estableciendo que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348756-b3ec15da/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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