PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, que establece que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia constitucional, ha establecido que deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de la prueba y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional; no obsta en contrario, que la ley anterior fijaba el término de dos días en su artículo 82 y que el actual amplió ese término a cinco días, ya que la finalidad de dicha interpretación, durante la vigencia de la primera de aquellas leyes, fue la de que el Juez de Distrito tuviera tiempo para dictar el acuerdo respectivo para la recepción de la prueba y dar traslado del interrogatorio a las demás partes y que subsiste la razón filosófica que inspiró tal interpretación, no obstante la aplicación del término, puesto que dentro de los cinco días mencionados, dispone el Juez de Distrito del término absolutamente preciso para el fin indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357553-12cadbc5/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis