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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1871

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, que establece que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia constitucional, ha establecido que deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de la prueba y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional; no obsta en contrario, que la ley anterior fijaba el término de dos días en su artículo 82 y que el actual amplió ese término a cinco días, ya que la finalidad de dicha interpretación, durante la vigencia de la primera de aquellas leyes, fue la de que el Juez de Distrito tuviera tiempo para dictar el acuerdo respectivo para la recepción de la prueba y dar traslado del interrogatorio a las demás partes y que subsiste la razón filosófica que inspiró tal interpretación, no obstante la aplicación del término, puesto que dentro de los cinco días mencionados, dispone el Juez de Distrito del término absolutamente preciso para el fin indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357553-12cadbc5/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 378/37. Jiménez María. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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