Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1140

La Suprema Corte ha interpretado el artículo 151 de la Ley de Amparo, estimando que entre el anuncio de la prueba testimonial y la fecha señalada para la audiencia, deben mediar cinco días hábiles naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio y de la audiencia, de manera que si no median esos cinco días hábiles, porque sea domingo uno de ellos, debe desecharse dicha prueba, por anunciarse extemporáneamente. Ahora bien, si el anuncio de la prueba testimonial se hace a las nueve de la mañana, esto es, a primera hora de despacho del Juzgado de Distrito, ese día debe considerarse como completo y computarse para el efecto de la tramitación de la prueba, porque no tendría objeto práctico que tal prueba se anunciara el día anterior, al concluir las labores del juzgado; pues es evidente que el espíritu del legislador, al exigir que la prueba testimonial se anuncie cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiéndose copia del interrogatorio, es que la contraparte puede formular repreguntas por escrito o verbalmente; por lo que en la especie, debiendo computarse y no excluirse el día del anuncio, atenta la hora en que se hizo, se llenó el propósito de la ley, y resulta que la prueba en cuestión sí fue anunciada cinco días hábiles antes del señalado para la audiencia, como lo exige el indicado artículo 141.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324809-ab8cdc1b/prueba-testimonial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 133/43. Mexican Pacific Development Company, Inc. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis