PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
El anuncio de la prueba testimonial cinco días antes del señalado últimamente para la celebración de la audiencia y el auto del Juez de Distrito que la tiene por anunciada y manda distribuir las copias del interrogatorio, no pueden reputarse contrarios al artículo 151 de la Ley de Amparo, cuyo espíritu, en su párrafo 2o., es el de que se de oportunidad a las partes en el juicio, para que la prueba testimonial se rinda con citación contraria y las que no la promuevan, estén en posibilidad de preparar sus defensas, repreguntando a los testigos; intención y objeto que no se contrarían con el hecho de que se admita el anuncio de dicha prueba testimonial, con la anticipación a que alude el precepto, con relación a la segunda y posterior fijación de la fecha para la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328502-c42414ab/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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