Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. PARA ADMITIRLA BASTA QUE EL OFERENTE AL ANUNCIARLA CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XVII.2o.11 K · Registro digital (IUS): 202742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 446

En tratándose de la prueba testimonial, el oferente de la misma, en términos del artículo 151, de la Ley de Amparo tiene la obligación de anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento, ni el de la celebración de la propia audiencia, así como de exhibir las copias relativas del interrogatorio para las demás partes en el juicio; por tanto si el agraviado al ofrecer la prueba testimonial se ajustó a los extremos de la disposición legal, puesto que anunció la prueba de mérito en tiempo y forma cumpliendo con lo ordenado por el numeral en cita, es inconcuso que por tales motivos no asiste razón al Juez de amparo cuando no tiene por anunciada la probanza de que se trata, al hacer un análisis previo de la manera en que fueron redactadas o planteadas las preguntas, equiparándola con la prueba de posiciones, pues el oferente se ajustó a lo establecido en el precepto aludido y en todo caso sería hasta la audiencia constitucional en la que se decidiera sobre dicha probanza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202742-7e0bd5bd/prueba-testimonial-en-el-amparo-para-admitirla-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 58/95. Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de Chihuahua. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis