PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. DEBE TENERSE POR NO ANUNCIADA CUANDO NO SE EXHIBEN COPIAS DEL INTERROGATORIO.
El artículo 151 de la Ley de Amparo, en relación a la prueba testimonial, establece que debe ser anunciada cinco días antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el fijado para la propia audiencia, exhibiendo copias del interrogatorio al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos; es decir, indica el tiempo de presentación del interrogatorio aludido, sin plantear la posibilidad legal, de que ante la omisión de esa formalidad, pueda el juez de Distrito requerir al anunciante para cumplirla; por tanto, el requerimiento hecho con tal fin, constituye una violación al principio del equilibrio procesal, máxime que corresponde a quien con esa prueba pretende acreditar un extremo, la obligación de proporcionar los elementos adecuados para su perfeccionamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216200-5932d8fb/prueba-testimonial-en-el-amparo-debe-tenerse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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