PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO CINCO DIAS ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA SIN LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO REQUERIDAS, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, la prueba testimonial debe ser ofrecida cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, acompañándose las copias del interrogatorio para las demás partes a fin de que puedan formular en el acto de aquélla, por escrito o verbalmente, repreguntas a los testigos, de modo que si entre las fechas de presentación del ocurso en que se propone la probanza y el fijado para tal audiencia sólo median exactamente cinco días y las copias del interrogatorio respectivo están incompletas, lo procedente es desechar la prueba y no prevenir al oferente para que aporte las copias omitidas, ya que optar por esto último, implicaría diferir la audiencia para subsanar la omisión de mérito con evidente perjuicio a las demás partes y a la celeridad del procedimiento, lo que no sucedería si la prueba se ofreciera con suficiente anticipación a la fecha de la audiencia, pues en este caso sí sería factible prevenir al oferente para tal efecto, pues existiría el lapso requerido para distribuir las copias en cuestión y las partes contarían con tiempo bastante para formular las repreguntas que estimaran pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214471-c97fbe56/prueba-testimonial-en-el-amparo-su-ofrecimiento-cinco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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