PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
El artículo 151 de la Ley de Amparo, al establecer la exigencia de que la prueba testimonial se ofrezca cinco días antes del señalado para la celebración de la audiencia, lo hace con el fin de que haya tiempo suficiente para citar a los testigos y a la parte contraria, para que ésta esté en aptitud de hacer a los testigos las repreguntas que juzgue necesarias; y como estos propósitos no pueden cumplirse de faltar alguna o algunas copias de los interrogatorios presentados, porque entonces no habría las necesarias para que una de las partes estuviese en las mismas condiciones de defensa, es evidente que la exhibición extemporánea de las copias, basta para no tener por cumplido el requisito legal que se viene analizando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345508-f67f6146/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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