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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1583

Conforme al artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la prueba testimonial no solamente debe anunciarse con la antelación requerida por la ley, sino además, debe exhibirse el interrogatorio y copias correspondientes, y si la quejosa en el amparo no exhibió el interrogatorio conforme al cual debió ser examinado un testigo, no estuvo en lo justo el Juez de Distrito al prevenirle que dentro de cierto término, exhibiera el interrogatorio y sus copias para las partes, y se llevara a cabo la diligencia relativa, siempre que se exhibiera tal interrogatorio y copias, constituyéndose en coadyuvante del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348929-c3ba89e5/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 169/45. "Administración de Bienes Raíces", S. C. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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