PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la prueba testimonial no solamente debe anunciarse con la antelación requerida por la ley, sino además, debe exhibirse el interrogatorio y copias correspondientes, y si la quejosa en el amparo no exhibió el interrogatorio conforme al cual debió ser examinado un testigo, no estuvo en lo justo el Juez de Distrito al prevenirle que dentro de cierto término, exhibiera el interrogatorio y sus copias para las partes, y se llevara a cabo la diligencia relativa, siempre que se exhibiera tal interrogatorio y copias, constituyéndose en coadyuvante del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348929-c3ba89e5/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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