PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, RECEPCION DE LA.
Si se reclama como agravio contra la sentencia del Juez de Distrito, que éste dio valor probatorio pleno a la prueba testimonial del quejoso, no obstante que se rindió en contravención a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo; pero no se especifica en qué consistió la infracción de ese precepto, la Suprema Corte de Justicia no puede hacer una revisión oficiosa de la prueba testimonial, para decidir si en la recepción de la misma se cumplió con todos y cada uno de los mandamientos que contiene el aludido precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350388-b54d7c2a/prueba-testimonial-en-el-amparo-recepcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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