PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
La apreciación de la prueba testimonial es del resorte soberano del Juez de Distrito, y por la convicción que éste se haya formado, reconociendo veraces a los testigos del quejoso y no convincentes a los del tercero perjudicado, no puede existir infracción legal alguna, máxime si no se expresa porqué la testimonial del quejoso fue rendida en contravención del artículo 151 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350382-8333187b/prueba-testimonial-en-el-amparo-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7490/42. Sánchez V. Salvador. 25 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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