PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO
Si la prueba testimonial se anunció con la oportunidad, prevista en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, no había obstáculo legal para que fuera recibida, a pesar de que el oferente se hubiera desistido de ella en la audiencia constitucional, si el nuevo ofrecimiento y la recepción de tal prueba tuvieron lugar antes de los alegatos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343545-6f2bf95e/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 494/49. Kurtz Norman. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.
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