PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
La prueba testimonial deberá anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, porque recibir esa prueba ofrecida en la audiencia misma, equivaldría a dejar sin defensa a la contraparte, pues que ésta se vería en la imposibilidad de conocer previamente los puntos que debieran ser materia del interrogatorio de testigos y por tal motivo estaría incapacitada para combatirla, si lo creyere necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345153-9a76d237/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 699/48. Córdova Bernardo. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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