PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si el escrito en que se ofreció la prueba testimonial, se presentó determinado día en el Juzgado de Distrito, después de las trece horas, el propio día no puede contarse completo, dentro del término de cinco días que debe mediar entre el anuncio de la prueba y la fecha de la audiencia, y tampoco puede computarse, dentro de ese término, el día domingo que, durante el mismo, hubiere mediado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346605-dbc3ea2d/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2286/46. Carrero de Piccini Lucía. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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