PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y la fecha señalada para la audiencia constitucional, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio de las pruebas y la fecha fijada para la audiencia, por haber sido domingo uno de ellos, deben ser desechadas dichas pruebas por extemporáneas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324290-22582e52/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5345. Indice Alfabético. Queja 572/43. Laris Iturbe Eduardo. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXVIII, página 3061. Queja en amparo administrativo 555/43. Charmott viuda de Bergerón Gabrielle. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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