PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO.
Entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y la fecha señalada para la audiencia, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio y de la audiencia; de manera que si no median esos cinco días hábiles entre el anuncio de las pruebas de que se trata y la fecha fijada para la audiencia, por haber sido domingo uno de ellos, deben ser desechadas dichas pruebas por extemporáneas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323612-618cc568/pruebas-testimonial-o-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 98/44. Montiel Aristarco. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
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