PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN AMPARO.
Estas pruebas deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia; es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357053-58d1a152/pruebas-testimonial-y-pericial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 27/38. Secretaría de Agricultura y Fomento. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
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