PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial, y la fecha señalada para la audiencia constitucional, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyendo del cómputo los días del anuncio y de la audiencia, de manera que si no median esos cinco días hábiles entre el anuncio y las pruebas y el fijado para la audiencia, por haber sido domingo uno de ellos, deben desecharse dichas pruebas, por su anuncio extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324651-f93fcdcd/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 647/42. Sosa Teodoro. 2 septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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