PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
La prueba testimonial debe anunciarse cinco días antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, y esos cinco días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos ni el día del anuncio de la prueba, ni el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, entre el anuncio de la prueba testimonial y el en que debe tener lugar la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328854-3eeab086/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa 174/40. "Joaquín Engton y Compañía". 16 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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