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PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OFRECERLAS PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 157

El derecho de anunciar las pruebas testimonial y pericial precluye cuando comienza a correr el quinto día hábil anterior a la celebración de la audiencia, y una vez perdido este derecho por causa imputable al propio oferente, la formalidad del procedimiento impide que renazca cuando hay diferimiento de la audiencia, ya sea éste imputable o no a las partes, en razón de que de aceptarse lo contrario, se crearía una ventaja en favor de la parte oferente de la prueba, ventaja que legalmente es inaceptable.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249868-aeacba15/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/82. Domingo Martínez González. 25 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.

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