Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 277

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, las pruebas testimonial y pericial deben ser anunciadas siempre por las partes por lo menos cinco días hábiles antes del señalado inicialmente para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar éste ni el del ofrecimiento. De modo que, si al agregar los informes justificados de las responsables el Juez de Distrito la difiere de oficio, ello no concede a las partes diversa oportunidad legal para hacer tal ofrecimiento, puesto que lo que les asiste en estas condiciones, es su derecho de rendir, en la celebración de la audiencia diferida, las pruebas oportunamente ofrecidas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220271-ee79982d/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 115/91. Dustano Ceballos Hernández y Pedro Mata Cabrera. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Queja 26/90. Jesús Romero Preciado. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: arturo García Torres, en sustitución de Andrés Zárate Sánchez por ministerio de ley. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 246.

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